Cuando vamos a realizar una obra en casa es necesario dejar bien hilados varios temas. Uno muy importante es conocer las leyes, que existen en cuanto a las obras en viviendas, para evitar sanciones. A continuación les indicamos lo que marca la ley y cuáles serían los horarios permitidos para ejecutarlas.
Según la Ley de Propiedad Horizontal de carácter estatal: “ El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
Además del aviso a la comunidad, cambiar las ventanas no está entre las obras que se libran de trámite. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid hace de la declaración responsable el régimen general de las obras (art. 155) y, entre las actuaciones que no necesitan ningún título, cita los acabados interiores y las instalaciones, pero no las carpinterías exteriores (art. 160). En la ciudad de Madrid, la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas sigue el mismo criterio: por lo general, el cambio de ventanas requiere presentar una declaración responsable antes de empezar la obra.
Hace falta licencia cuando el edificio está catalogado y la obra altera sus elementos protegidos (art. 152 de la ley y anexo I de la ordenanza). En esos edificios, y en el Centro Histórico, los cascos históricos y las colonias históricas, las ventanas se sustituyen por lo general con el mismo diseño, despiece, materiales y colores que las originales. Y si la obra cambia el aspecto exterior de la fachada o el tamaño del hueco, hace falta también el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Ninguna de estas normas nombra expresamente el cambio de ventanas, así que conviene confirmarlo con tu ayuntamiento antes de empezar: fuera de Madrid capital, el trámite concreto lo fija la ordenanza de cada municipio.

Horarios y leyes para realizar obras
Lo que si debemos tener en cuenta también son los horarios de ejecución de las obras, en el Ayuntamiento de Madrid se establecen de la siguiente manera:
- Días laborables de lunes a viernes desde las 8.00 horas hasta las 21:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos desde las 9.30 horas hasta las 21:00 horas
En obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación reparación o derribo de edificios o infraestructuras, y todas aquellas que se realicen en la vía pública.
No se pueden realizar entre las 22.00 horas y las 7.00 horas y los sábados y festivos entre las 22.00 horas y las 9.00 horas. A excepción de casos de urgencia o peligro.
Si por necesidades técnicas no se pudiesen realizar dichas obras durante el horario establecido, sería necesario solicitar un permiso especial al Ayuntamiento.
Sin embargo, es de buena conducta y coherente avisar a la Comunidad del horario y duración de las obras. Respetando el horario establecido la Comunidad no tendrá por qué poner ninguna objeción.
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